CS confirmó sentencia que rechazó protección contra vecinos por supuesto cierre de la única vía de acceso a su finca.
La Corte de San Miguel señaló que, la preexistencia cierta de la antedicha senda no fue suficientemente acreditada.
La Corte de San Miguel señaló que, la preexistencia cierta de la antedicha senda no fue suficientemente acreditada.
El máximo Tribunal estimó que la autoridad administrativa actuó en el marco de la legalidad, dada la naturaleza transitoria de los servicios prestados bajo la modalidad a contrata.
Máximo Tribunal indicó que derogación de dicho artículo no modifica la pena del amparado.
El máximo Tribunal señaló que hechos no se enmarcan en los presupuestos de la acción de amparo.
La Corte de Santiago indicó que, el negarse a sacar dicha estatua tampoco pareció vulnerar precepto legal alguno que se relacione con este tipo de monumentos.
La Corte de Santiago indicó que, el contenido del recurso apuntó a que se habría vulnerado el debido proceso legal, lo que no es materia de protección.
La Corte de Rancagua indicó en su sentencia que, revisado el contenido de ambas publicaciones, no es posible advertir que ellas aludan a aspectos personales de los recurrentes.
Corte de Santiago señaló que la amparada ya se encuentra al resguardo del derecho.
La Corte de Puerto Montt señaló que, en cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad que se reprochó, esta no apareció de los antecedentes del proceso.
El condenado había sido condenado con una agravante actualmente derogada.