TS de España rechazó demanda de Fundación Salud y Naturaleza contra el Ministro de Ciencia e Innovación.
El máximo Tribunal ibérico consideró que no cabe apreciar intromisión ilegítima en el honor de la Fundación.
El máximo Tribunal ibérico consideró que no cabe apreciar intromisión ilegítima en el honor de la Fundación.
Máximo Tribunal indicó que al estar satisfecha la pretensión del recurrente, la acción perdió oportunidad.
El Tribunal de alzada señaló que sentencia recurrida no fue dictada con infracción de garantías constitucionales.
La Corte de Concepción indicó que, el sumario administrativo que sancionó al recurrente, fue tramitado conforme a la reglamentación existente y aplicable.
La Corte de Rancagua indicó que, no existió en el proceso elementos de convicción suficiente para estimar acreditado que existió algún acto arbitrario o ilegal.
Corte de Santiago estimó que la pretensión del recurrente debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento ya que la acción de protección no es la vía idónea para estos efectos.
Corte de Temuco descartó la ilegalidad en los hechos denunciados pero indicó que el recurrente puede hacer valer sus derechos en una sede diversa a la del recurso de protección.
Corte de Concepción indicó que la actuación del tribunal recurrido se encuentra ajustada a derecho.
Máximo Tribunal indicó que acción es manifiestamente extemporánea.
Existía una orden de citación de 2008 en contra del amparado.