CS revoca sentencia y rechazó protección de funcionaria del Ministerio del Trabajo por el término anticipado de su «contrata».
Máximo Tribunal indicó que el órgano administrativo actuó en uso de las facultades que le confiere la Ley.
Máximo Tribunal indicó que el órgano administrativo actuó en uso de las facultades que le confiere la Ley.
La Corte de Santiago indicó que, debió consignarse que no se está en presencia del ? ejercicio de la potestad punitiva del Estado.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad y su libertad de trabajo.
El amparado solicitó traslado para el cumplimiento de su pena.
Recurrente indicó actuación denunciada vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso quinto, N° 21 y N°24 de la Carta Fundamental.
Máximo Tribunal indicó que al estar satisfecha la pretensión del recurrente, la acción perdió oportunidad.
La Corte de Santiago indicó que, el ordenamiento jurídico chileno consagró un amplio espectro de libertad de expresión e información.
La Corte de Valparaíso indicó que, no pudo reprocharle al Contralor ilegalidad o arbitrariedad en el asunto.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el actuar de la recurrida se encontró amparado en la autonomía e independencia académica que sus propios estatutos y la ley le reconocen.
La Corte de Concepción indicó que, no aparece lógico que por esta vía se adopten decisiones de índole jurisdiccional que supongan la modificación de aquellas que han tomado los tribunales.