CS confirmó fallo que rechazó amparo deducido por el «Comandante Ramiro» en contra de Gendarmería de Chile.
El amparado señala que la forma en que se encuentra cumpliendo condena es inhumana y denigrante.
El amparado señala que la forma en que se encuentra cumpliendo condena es inhumana y denigrante.
El Tribunal Supremo ibérico consideró que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito ?como ocurrió en este caso- no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en contra de lo que alegó el recurrente en su recurso.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución.
La decisión se basó en el informe psicosocial del condenado que no recomendó que éste accediera al beneficio de la libertad condicional, sugiriendo continuar con su plan de intervención.
Corte de Concepción señaló que hechos están siendo conocidos por un tribunal.
El máximo Tribunal señaló que, no es posible sostener que el Banco recurrido incurrió en un actuar arbitrario.
La Corte de Concepción indicó que, los mensajes enviados no tienen la virtud e intensidad necesaria para estimar, a priori, que constituyen efectivas amenazas.
El máximo Tribunal español desestimó todos los motivos planteados por el recurrente en contra la sentencia del tribunal de Ciudad Real que le impuso la citada pena por los delitos de maltrato, de lesiones y un delito de aborto.
El máximo Tribunal ibérico ratificó las penas de 5 años de prisión para la madre por el delito de prostitución y a los cuatro acusados a 9 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
Recurrente estimó vulnerada su libertad personal.