Rechazados

Cámaras de videovigilancia.

TS de España rechazó recursos de casación y validó como prueba cámaras de videovigilancia en robo a joyería.

El Tribunal Supremo ibérico consideró que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito ?como ocurrió en este caso- no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en contra de lo que alegó el recurrente en su recurso.

17 de enero de 2020
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