CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por funcionario PDI contra resolución que lo trasladó de Brigada.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz y de la Ministra Ángela Vivanco, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.
La Corte Suprema señaló que, el acto que dio lugar a la sanción referida fue haber sido el recurrente sorprendido ayudando a ingresar menores de edad al campo de juego.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3, 9 y 24.
La Corte Suprema señaló que, el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 21 y 24.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 21 y 24.
Corte de Santiago indicó que de la relación de los hechos denunciados se desprende que la acción fue presentada de forma extemporánea con conocimiento del recurrente.
Corte de Santiago señaló que la resolución que dictó el alejamiento temporal del funcionario se basó en una ponderación de antecedentes que descartan cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el acto impugnado no pudo ser tildado de ilegal.