TS de España determinó que no es atenuante el consentimiento de la vÃctima de violencia de género en cuyo favor se fijó una prohibición de acercamiento como pena.
La magistrada destacó que en la sentencia de máximo Tribunal que, «el cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la vÃctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella».