El Tribunal Calificador de Elecciones deberá conocer de un recurso de apelación presentado contra la sentencia del TER de Rancagua, en la que se declaró la remoción del Alcalde de Rengo por notable abandono de deberes.
Cabe recordar que la sentencia impugnada resolvió condenar al edil, en síntesis, por no cumplir con su deber de supervisión, no adoptando las medidas necesarias para reestablecer la legalidad rebasada al interior del municipio, en relación con un conjunto de irregularidades que detectó la CGR durante la administración del requerido.
Por su parte, el recurso expone que la referida sentencia resolvió condenar al apelante por infracciones detectadas por la Contraloría General de la República, respecto de las cuales sí se han tomado todas las medidas necesarias para corregir, subsanar y evitar su reiteración. La decisión del TER, señala, se aparta preocupantemente de la letra y espíritu de la ley. Igualmente, arguye que la resolución aplica la mayor y más grave de las sanciones administrativas existentes, la remoción de su cargo; y ello, por hechos que en ningún caso pueden calificarse de “notable abandono de deberes” y que, en el peor de los escenarios sólo habrían podido justificar la imposición de una sanción leve y proporcional a los hechos denunciados.
Enseguida señala que, para ilustrar la irracionalidad y desproporcionalidad de las conclusiones a la que arriba la sentencia, basta con notar que, de las 10 imputaciones y cargos distintos dirigidos en su contra, el sentenciador sólo se basa en 1 de ellas para acoger la reclamación: las irregularidades detectadas por la CGR. Reitera que, esta imputación no es de una entidad ni gravedad suficiente como para configurar un notable abandono de deberes, en el sentido establecido en el laudo cuestionado y, mucho menos, para justificar la remoción de su cargo de Alcalde de la Comuna de Rengo. Asimismo, indica que esta imputación no ha generado ningún entorpecimiento en el adecuado y regular funcionamiento de la Municipalidad, ni tampoco un grave detrimento al patrimonio municipal.
Sobre la imputación de notable abandono de deberes, el recurrente señala que el sentenciador considera que no se habría acreditado cuáles fueron las acciones correctivas aplicadas en cada caso para corregir y subsanar las irregularidades detectadas. En este sentido, la sentencia determina que el mero hecho de haberse celebrado el Convenio con la CGR no constituye prueba suficiente de haberse tomado tales acciones correctivas. Sin embargo, ello sería errado y alejado de la realidad fáctica del caso, (1) porque el Convenio en sí es una prueba fehaciente de la voluntad del alcalde de subsanar, corregir y evitar a futuro las irregularidades detectadas por la CGR; y porque, en cualquier caso, (2) se han tomado en los hechos las medidas necesarias para subsanar, corregir y evitar a futuro dichas irregularidades.
En consecuencia, el recurso se funda en tres supuestos errores que contiene la sentencia impugnada, (1) no se cumplen los requisitos para configurar un notable abandono de deberes; (2) no se cumplen los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad en la sanción aplicada, con infracción a la garantía constitucional del debido proceso; y (3) no considera el estado de cumplimiento a las observaciones e irregularidades formuladas por la Contraloría.
Finalmente, se solicita al TRICEL, dejar sin efecto la sentencia recurrida y, en su lugar, declare que se rechaza el requerimiento promovido o; en subsidio; acoger el requerimiento estableciendo sanciones más leves.
Vea texto íntegro del recurso y del expediente Rol N° 134-2020.
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