Corte de Santiago rechaza recurso de reclamación por licitación pública medicamento.
El Tribunal de alzada descartó que la oferta del laboratorio recurrente, que no se adjudicó la licitación, no haya sido correctamente evaluada.
El Tribunal de alzada descartó que la oferta del laboratorio recurrente, que no se adjudicó la licitación, no haya sido correctamente evaluada.
La infracción de garantías no se configura pues el recurrente sólo esgrimió la transgresión formal de un plazo legal sin argumentar en cómo ello afectaría su derecho a una investigación racional y justa.
El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil es aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 2 del Código Tributario a las normas del libro I del Código de Enjuciamiento Civil.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.
El recurso perdió oportunidad.
Se acogió orden de no innovar que paraliza el cierre.
Se anunciaron para alegar, en representación de la parte requirente, para ambas causas, el Abogado Jorge Pineda Jiménez; por la Inspección del Trabajo, la Abogada María Eliana Alegría Esteban, también, para ambas causas.
La Asociación Gremial de Profesores de Educación Intercultural y Enseñanza de Mapuzugun alegaba que dicho Decreto no habría recogido la figura de la co-enseñanza de la asignatura de lengua indígena por parte de un educador tradicional y un docente de educación básica intercultural o profesor mentor.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de la causal prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC.
La sentencia señala que la valoración judicial de la prueba corresponde a los tribunales especializados, ya que son ellos quienes deben determinar si la sustracción de alimentos de un contenedor de residuos constituye una sustracción de un bien ajeno que fuere punible.