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En cumplimiento de la Reforma Constitucional que creó Territorios Especiales.

Inició su tramitación en la Cámara de Diputados proyecto de ley que establece el Estatuto de Gobierno y Administración para el Territorio Especial de Isla de Pascua.

Como lo ordena el artículo 126 bis de la Constitución, por dos estatutos especiales que establecerá una ley orgánica constitucional. Mientras esa legislación no se dicte, dichos territorios especiales continuarán rigiéndose por las normas comunes vigentes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

25 de junio de 2008
Por no verificarse la exigencia de gestión pendiente.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el Senador Prokurica en contra del artículo 111 del Código Procesal Penal.

La resolución que se pronunció sobre la incidencia de previo y especial pronunciamiento, que fue la que dio origen a la gestión en que incide el requerimiento, al encontrarse ejecutoriada, hace que no pueda estimársela ya pendiente, por lo que si en ella no podrá recibir aplicación el precepto objetado la acción es inadmisible, sin perjuicio de que la causa ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso prosiga su tramitación.

17 de junio de 2008
Por primera vez se declara inaplicable norma del Código Civil.

TC acogió requerimiento contra articulo 2.331 que prohíbe demandar una indemnización pecuniaria por el daño moral causado por imputaciones injuriosas en contra del honor de una persona.

El TC desestimó la cuestión de admisibilidad, ya que aun cuando se alegue que el precepto legal impugnado se encuentra derogado el Pleno del Tribunal debe pronunciarse, reiterando, de otra parte, criterios uniformes de que basta que exista la probabilidad de que la norma tachada sea aplicada para quedar obligado a emitir decisión.

10 de junio de 2008
En votación dividida.

TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley N° 18.216.

La norma impugnada dispone que al conceder este beneficio el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el reo deberá cumplir: «d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia».

10 de junio de 2008
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