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Segunda Sala.

CS rechaza acción de indemnización de perjuicios por error judicial por cuanto resolución que decreta una medida cautelar personal no equivale al auto de procesamiento.

La sentencia pone de relieve que el precepto constitucional invocado (art. 19, Nº 7, letra i) autoriza el ejercicio de la acción indemnizatoria sólo respecto de quien ha sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia, y que en el actual Código Procesal Penal no existe la antigua resolución por medio de la cual se sometía a proceso a un inculpado.

6 de agosto de 2008
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