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Ordena al Servel inscribir candidatura.

Tribunal Calificador de Elecciones revocó sentencia del Tribunal Electoral Regional que había confirmado el rechazo de una inscripción de candidatura por cuanto la declaración respectiva no había sido firmada por el candidato.

Luego, agrega, que resulta palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, por lo que siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral.

12 de septiembre de 2008
Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de norma de la Ley de Isapres que faculta para adecuar plan de salud por cuanto impugna errada aplicación de la preceptiva legal y no su constitucionalidad.

El TC decidió que la presentación no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, pues el conflicto que se intenta someter a su conocimiento y resolución no constituye una cuestión de constitucionalidad que quede comprendida dentro de sus atribuciones.

12 de septiembre de 2008
Servel ordena inscripción de candidatos.

Tribunal Calificador de Elecciones revoca sentencia del Tribunal Electoral Regional que había rechazado inscripción de candidaturas por haberse declarado a un mayor número de candidatos que cargos a elegir.

Luego, agrega, que resulta palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, por lo que siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral, por lo que debe estarse a la manifestación de la voluntad, que en este caso era poner en la lista respectiva a un candidato por número y no a dos.

11 de septiembre de 2008
Segunda Sala.

TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad que no se deduce contra precepto legal sino de resoluciones del tribunal de la instancia, y por constituir una cuestión de recta interpretación de la ley.

Luego de examinar diversos pasajes del libelo que extracta, el TC advierte que la controversia que se le propone dice relación con la aplicación de la ley en el tiempo y, en todo caso, con la determinación del sentido y alcance o interpretación del precepto legal impugnado, materias del todo ajena a su competencia.

9 de septiembre de 2008
Primera Sala.

TC declaro inadmisible requerimientos de inaplicabilidad por cuanto impugnan la legalidad en la aplicación de los preceptos legales objetados que hizo la autoridad competente.

El TC resolvió que la presentación no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, ya que el actor aduce que la disposición impugnada habría permitido al SII dejar de aplicar en el procedimiento otras normas del precitado texto legal que, a su juicio, serían más beneficiosas para su representada y, además, porque habría cometido el error de aplicarlo a una persona jurídica.

8 de septiembre de 2008
Páginade 3541
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