TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal por cuanto el recurso de amparo económico en el que incide se encontraba fallado.
Se solicitó declarar inaplicable la expresión “siempre” contenida en el artículo 279 del Código Penal, que señala: “El dinero o efectos puestos en juego y los instrumentos, objetos y útiles destinados a él caerán siempre en comiso”.