Corte de Apelaciones de Santiago determinó que empresas públicas no se encuentran obligadas a cumplir con los principios de transparencia pasiva y dar acceso a la información de sus actividades propias.
«La carga informativa configura lo que se ha denominado Transparencia Activa, por oposición al régimen de Transparencia Pasiva constituido por la institucionalidad orgánica y procesal que minuciosamente regula la Ley Nº 20.285…»