CS revoca sentencia de la Corte de Puerto Montt y deja sin efecto una de dos multas aplicadas por la Inspección del Trabajo.
“que el recurrido no ha invadido la competencia del Poder Judicial arrogándose facultades jurisdiccionales”, ya que sólo “constató una situación objetiva”, lo que no obsta a una “eventual impugnación de la misma ante los Juzgados del Trabajo”.