El protocolo de análisis a que alude el artÃculo 43 de la Ley N°20.000 no exige determinación de la pureza de la sustancia traficada si se establece que fue cannabis sativa.
El informe que indique el grado de pureza de la droga es una herramienta útil si el imputado se exculpa alegando que está destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.