Corte de Santiago confirma multa a clínica por exigir depósito para realizar procedimiento programado.
El Tribunal de alzada confirmó la multa y rechazó el decaimiento del procedimiento sancionatorio.
El Tribunal de alzada confirmó la multa y rechazó el decaimiento del procedimiento sancionatorio.
El Tribunal acogió la demanda presentada en contra de la empresa de distribución de eléctrica por omisión negligente que llevó a un alza de voltaje de energía y que fue el origen de la quema del equipo del Laboratorio de Salud Pública Ambiental y Laboral de la Subsecretaría de Salud Pública, en agosto de 2016.
El máximo Tribunal calificó de ilegal, arbitraria y oportunista la decisión de la compañía de negar la cobertura y romper el acuerdo entre las partes.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de las autoridades recurridas, al no someter a consulta indígena un proyecto que afecta a comunidades asentadas al interior de dicho parque, como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vigente.
En la sesión la entidad bancaria aseguró que «hasta el momento, no se ha registrado robo de información ni de fondos como tampoco se había solicitado rescate».
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y los Ministros García y Pica, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, por cuanto el conflicto constitucional no guarda relación, con la mayor o menor facultad que el sistema procesal penal le otorga a la víctima del delito.
Esta considera vulneradas las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
El recurso fue acogido por no constar la eliminación de la publicación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
No se vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos.