TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permiten al Ministerio del Interior ordenar el abandono del país y posterior prohibición de reingreso a extranjero que vive en Chile.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, no existe una gestión judicial pendiente.