Tutela de derechos

Existen sospechas fundadas de lesión de derechos fundamentales.

Juzgado del Trabajo de Iquique acoge acción de tutela laboral motivada por agresiones físicas cometidos contra trabajadora.

“el legislador en el artículo 493 del Código del Trabajo establece que cuando con los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad”

30 de julio de 2012
No procede alegar la inmunidad de jurisdicción.

Juzgado del Trabajo de Santiago acoge acción de tutela laboral motivada por actos discriminatorios cometidos contra trabajador.

“la prueba obrante en juicio cumple con el estándar exigido por el legislador en el artículo 493 del Código del Trabajo de forma tal que se han acreditado hechos que constituyen indicios suficientes de que el despido del actor tuvo como única causa su edad, en términos que la empleadora ha dado un trato diferenciado al demandante por motivos de su edad poniendo término a su contrato sin otra motivación aparente”.

3 de julio de 2012
Despido fue discriminatorio.

Juzgado del Trabajo de La Serena acoge acción de tutela laboral por despido de trabajador que había sufrido accidente laboral.

“la circunstancia de que un trabajador que ha estado con licencia médica por un período muy extendido, durante el cual además se le diagnosticó una invalidez del 70% y que es despedido en el primer día de reincorporación a sus labores, tiene razones más que suficientes para estimar que la razón de su despido radica en la incapacidad laboral y la larga ausencia por licencia médica”.

25 de junio de 2012
Al acoger un recurso de nulidad.

Corte de Santiago resolvió que Tribunales del Trabajo no tienen competencia para conocer de conflictos entre la Administración del Estado y sus funcionarios.

“resulta evidente que si los demandantes eran funcionarios a contrata de una repartición del Estado y se encuentran sometidos al estatuto propio de dichos funcionarios” –la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo- no podían demandar la tutela que reconoce el Código Laboral.

6 de junio de 2011
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