Tutela de derechos

Existe vulneración.

Tribunal Laboral acoge denuncia por prácticas antisindicales.

Aduce el fallo que no basta con que el empleador señale que se preocupó de cumplir con los requisitos del artículo 381 del Código del Trabajo, respecto de la última oferta, ya que esta atribución excepcional se debe producir en la secuela del proceso de negociación colectiva, nunca antes.

10 de noviembre de 2014
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