CS acogió unificación de jurisprudencia y determina que jornada de treinta y seis horas semanales constituye jornada ordinaria.
Aduce la sentencia que, de lo dicho, fluye que una jornada de treinta y seis horas semanales goza de la naturaleza de una ordinaria, para todos los efectos legales, aserto éste que se desprende de los preceptos relacionados.