Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales contra Municipio de Puerto Saavedra.
La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de nulidad deducido en contra de la referida sentencia, lo rechazó por unanimidad.
La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de nulidad deducido en contra de la referida sentencia, lo rechazó por unanimidad.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, acogió una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta –por parte de un funcionario de Carabineros de Chile- en contra de la referida institución representada por el Fisco de Chile.
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la defensa de secretaria despedida injustificadamente por no explicitar su empleador, los motivos de la desvinculación.
La CS acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que es aplicable a los profesionales de la educación del sector municipalizado el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933.
Concluye el máximo Tribunal aduciendo que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho.
La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y aplicó una multa a empresa por prácticas antisindicales, al reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado presentada en contra del Fiscal Nacional.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta –por parte de una particular- en contra de la Municipalidad de Iquique.
El Juzgado de Letras de Yungay acogió una acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por parte de un funcionario municipal, en contra de la Municipalidad de San Carlos.
Concluye el fallo manifestando que la sentencia impugnada ha incurrido en el yerro que se denuncia, al estimar que procede aplicar en la especie el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo.