Juzgado del Trabajo ordenó a Banco indemnizar a cajeros por despido injustificado.
Los trabajadores fueron desvinculados de la empresa bancaria a fines de 2016, tras de 34 y 35 años de servicio.
Los trabajadores fueron desvinculados de la empresa bancaria a fines de 2016, tras de 34 y 35 años de servicio.
Expone el Juzgado del Trabajo que el demandante no rindió prueba en cuanto a la existencia de elementos objetivos y subjetivos que puedan ponderarse por este sentenciador.
En el caso que el empleador extienda en forma unilateral los beneficios a los trabajadores no sindicalizados, será considerada como práctica antisindical.
Por no haberse enviado al demandante la carta de despido al domicilio que tenía registrado en el contrato de trabajo, no correspondía que se valorara la prueba que la parte demandada rindió.
El fallo establece que la acción no está prescrita la acción ejercida para obtener el pago de la referida prestación laboral.
Se condenó a Paris Administradora Limitada por el despido de 12 trabajadores por participar en uno de los sindicatos de la empresa.
Como en la solicitud de desafuero sólo se esgrimió como causal la circunstancia que el contrato de trabajo celebrado lo fue a plazo fijo, corresponde desestimarla, indicó el fallo.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Valderrama quien fue de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.
El juez laboral en procedimiento de tutela de derechos fundamentales es competente para otorgar indemnización de daño moral al trabajador, aunque no haya sido despedido.
Se establece que los despidos de los actores han sido improcedentes, condenando a la demandada al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio.