TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida en caso de notable abandono de deberes del alcalde.
Cabe recordar que la resolución del Tribunal Electoral Regional resolvió que la denuncia realizada por dos concejales.
Cabe recordar que la resolución del Tribunal Electoral Regional resolvió que la denuncia realizada por dos concejales.
Cabe recordar que la sentencia del Tribunal Electoral Regional resolvió acoger la excepción de falta de legitimación activa de la parte reclamante.
Cabe recordar que la cuestión contenciosa recae en el requerimiento de remoción del alcalde de la municipalidad de Copiapó, Maglio Cicardini Neyra.
El recurrente denuncia que a propósito del nuevo llamado a inscripción, la Comisión Electoral no lo dejó inscribirse como candidato.
Cabe recordar que el alcalde en cuestión fue proclamado en noviembre del año 2013, sin embargo durante este período habría incurrido en múltiples irregularidades.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
El ex alcalde, también candidato en las pasadas elecciones municipales (no electo), quedó inhabilitado para el desempeñar cargos públicos por cinco años.
En general, el proceso de calificación confirmó a los candidatos preliminarmente declarados electos por el Servicio Electoral, con excepción de la comuna de Colina e Isla de Maipo.
El recurrente solicita se declare nulo el acto eleccionario realizado en dicha localidad a el pasado 23 de octubre de 2016 .
Cabe recordar que el aludido Tribunal Electoral mencionado denegó el recurso de apelación aduciendo que fue interpuesto de manera extemporánea.