Tribunales Electorales Regionales

Segunda sala.

TC deberá resolver si acoge a trámite requerimiento que impugna constitucionalidad de Auto Acordado del TRICEL en aquella parte que establece que los integrantes del TER de la Región de Aysén durarán en sus cargos un periodo inferior a cuatro años.

La reforma constitucional de 2005 le otorgó al TC la atribución de resolver sobre la constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones. La Carta Fundamental distingue, a estos fines, dos categorías de legitimados activos. De una parte, el Presidente de la República, […]

28 de mayo de 2011
Hay voto en contra y prevenciones.

TC declara inaplicable norma de la Ley de Isapres que faculta adecuar precio de planes de salud conforme a tabla de factores. Se trata de la primera sentencia que dicta luego de que resolviera la inconstitucionalidad del precepto legal.

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 199 del DFL N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que corresponde al artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, porque su aplicación al caso específico de que se trata, resultaría contraria a la Constitución. La impugnación fue acogida, siendo éste el primer fallo que se dicta […]

2 de noviembre de 2010
En Viña del Mar.

Asociación Chilena de Derecho Constitucional y Universidad de las Américas convocan al “Tercer Encuentro Nacional de Profesores Jóvenes de Derecho Constitucional”.

El próximo 1 y 2 de octubre se desarrollará en la Facultad de Derecho de las Universidad de las Américas el “Tercer Encuentro Nacional de Profesores Jóvenes de Derecho Constitucional”, cuyo eje temático girará en torno a la “Perspectiva del Derecho Constitucional Chileno desde el mirador del Bicentenario”.El primer encuentro que reunió a jóvenes profesores […]

15 de septiembre de 2010
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura por no haberse firmado la declaración por el respectivo candidato.

El Tribunal Electoral Regional (TER), al confirmar lo resuelto por el Servel, tuvo presente que la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que la declaración de candidatura deberá ser suscrita, en todo caso, por el candidato o mandatario designado especialmente al efecto.

25 de agosto de 2008
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura declarada como independiente por encontrarse el candidato afiliado a un partido político.

Razona, además, que el acto de declaración de una candidatura se perfecciona al tiempo de su presentación ante el Servicio Electoral, por lo que el examen practicado por ese organismo debe ajustarse a la manifestación de voluntad expresada en esa oportunidad legal, de lo que se sigue que la causal de rechazo invocada fue correctamente aplicada.

25 de agosto de 2008
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatos porque declaración de candidaturas incluía más candidatos que cargos a elegir.

Se interpuso reclamo en contra de una resolución de la Directora Regional del Servicio Electoral (Servel) que rechazó candidaturas a concejal declaradas como afiliadas a un partido político, por cuanto contiene más candidatos que cargos a elegir. Se alegó que se trataba de una mera equivocación al haberse incluido en la declaración respectiva 4 candidatos […]

24 de agosto de 2008
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura declarada como independiente por registrar militancia en partido político.

Se interpuso reclamo en contra de una resolución de la Directora Regional del Servicio Electoral (Servel) que rechazó una declaración de candidatura como candidata independiente a concejal por encontrarse aquella afiliada a un partido político, al que si bien habría renunciado el 31 de marzo de 2008 tal circunstancia no fue comunicada oportunamente al Servicio Electoral.

24 de agosto de 2008
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura a concejal por cuanto la declaración de candidatura no fue firmada por el Administrador Electoral.

El Tribunal Electoral Regional (TER), al confirmar lo resuelto por el Servel, tuvo presente que el artículo 30 de la Ley Nº 19.884 dispone que los candidatos a Concejal o Alcalde deben nombrar un Administrador Electoral, el que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales que esta ley le asigna.

21 de agosto de 2008
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