TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que disponen secreto de sumario en la justicia militar.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Vásquez y Fernández.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Vásquez y Fernández.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°3 de la LOCTC, esto es, que no existe una gestión judicial pendiente en tramitación.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Primer Juzgado del Crimen de Temuco, de que conoce el Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, en Visita Extraordinaria.
La gestión pendiente incide en autos de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°3 de la LOCTC, esto es, que no existe una gestión judicial pendiente en tramitación.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°6 de la LOCTC, esto es, la falta de fundamento plausible.
La gestión pendiente incide en autos civiles de que conoce el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°5 y N°6 de la LOCTC.