Ley que establece medidas alternativas al cumplimiento de penas privativas de libertad, al exigir el pago de la indemnización civil para gozar de un beneficio, no es inconstitucional.
Interesa la sentencia, entre otras consideraciones, porque el TC pone de relieve que el precepto legal impugnado tiene que encontrarse en situación de poder aplicarse en la gestión pendiente, solo para una vez resuelto aquello favorablemente entrar a resolver si exhibe o no la aptitud de producir efectos contrarios a la Constitución.