TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de Decreto que establece Libertad Condicional.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Vásquez, Aróstica y Romero, quienes estuvieron por acoger el requerimiento deducido.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Vásquez, Aróstica y Romero, quienes estuvieron por acoger el requerimiento deducido.
El máximo Tribunal de Brasil adujo que la medida es razonable y protege a los estudiantes de situaciones de abuso.
La Magistratura constitucional colombina estimó que las personas en condiciones de pobreza y vulnerabilidad sufren con mayor rigor las consecuencias de las medidas de aislamiento adoptadas por el Gobierno, a propósito del a pandemia.
Para el caso que se declare admisible, y luego de cumplir con los trámites que dispone la LOCTC, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento respecto del fondo del requerimiento.
La sentencia explica que el caso de autos se refiere a servicios de salud, específicamente en unidades de oncología, siendo indispensable que continúe el funcionamiento de ellas.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Vigesimosegundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación.
El laudo constitucional previene que no está creando un recurso inexistente, puesto que ? en lógica ? al eliminarse una excepción sólo retoma vigencia la regla general.
La Magistratura constitucional colombina adujo que es razonable mantener la vigencia de las autorizaciones que establece el Decreto, hasta tanto dure la emergencia económica.
El máximo Tribunal de Brasil adujo que, en la aplicación de la pena, se tomaron en cuenta el juicio agudo de desaprobación de la conducta criminal, en vista del ejercicio de la representación popular desde 1995 y la confianza depositada por los votantes en su desempeño.
La gestión pendiente incide en proceso civil, sobre reclamación, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt.