Ante el TC se impugnó constitucionalidad del Auto Acordado que regula la tramitación del recurso de protección. Se reclama que el recurso de apelación sea conocido previa vista de la causa por la CS.
«…afectaría el contenido esencial de las garantías procesales de las partes, al limitar el derecho de éstas a presentar oralmente sus argumentos al tribunal y controvertir de igual manera los de la contraria, pues no establecería con la precisión suficiente las condiciones y casos en que corresponde dicha limitación, lo que vacía de contenido dicha garantía».