TRICEL se pronunciará respecto de apelación subsidiaria que incide en requerimiento de remoción contra alcalde de San Carlos.
El alcalde habría sancionado la compra directa de un predio sin presupuesto aprobado.
El alcalde habría sancionado la compra directa de un predio sin presupuesto aprobado.
Solicita que se deje sin efecto la multa aplicada o, en subsidio, rebajar prudencialmente la infraccción.
La prioridad para su reemplazo correspondería al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.
Relativa a la reclamación de nulidad electoral de la elección de directorio de la Asociación Nacional de Comunidades Agrícolas e Indígenas Leftraru A.G.
El reclamante expone que existió un error involuntario por parte de brigadistas que desconocían los lugares autorizados.
Los reclamantes exponen que la resolución les causa agravio pues sostiene que el reclamo se había interpuesto después de transcurridos 10 días de realizada la elección.
Se evidenciaría un error de aplicación de la multa, toda vez que se utiliza para sancionar el rango de multa más alto (20 UTM) y no el más bajo (10 UTM).
El recurrente indica que su interés radica en que se presentó como candidato a la reelección de su cargo directivo en el proceso electoral de la FESUC para el periodo 2018-2022, resultando electo.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.
El local de votación en que se efectuó no correspondía al llamado de la convocatoria realizada por el presidente del partido.