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La sentencia señala que, luego de examinadas las normas constitucionales y legales, que habiliten a este Tribunal para conocer de una reclamación de esta naturaleza, resulta que el sistema normativo chileno no contempla este mecanismo de acción.
La sentencia señala que, luego de examinadas las normas constitucionales y legales, que habiliten a este Tribunal para conocer de una reclamación de esta naturaleza, resulta que el sistema normativo chileno no contempla este mecanismo de acción.
En específico, se impugna una resolución que modificó la sentencia anulatoria, en lo relativo a la integración de la Directiva provisoria de la organización.
Uno de los hechos pertinentes, substanciales y controvertido establecidos dice relación con la efectividad de haber realizado actividades de divulgación o propaganda, de los postulados doctrinarios y programáticos de la entidad, en forma previa a constituirse en partido en formación.
El reclamante de autos señala que señala que el Instructivo de Elecciones Internas, contraviene gravemente los Estatutos del Partido.
El recurrente señala que, de los cinco cargos formulados en el requerimiento, tan sólo uno de ellos es considerado de la entidad y cuantía suficiente para configurar la causal de abandono de deberes.
El reclamante señala que el Instructivo de Elecciones Internas del Partido, contraviene gravemente la Ley N° 18.603 y los Estatutos del Partido.
Los concejales recurrentes alegan que señala que los hechos denunciados tienen el mérito procesal suficiente para conseguir una sentencia condenatoria.
El recurso arguye que todos los hechos y actos que se invocan en contra de la Alcaldesa para excluirla del padrón electoral, son posteriores al día 6 de junio de 2020, y por tanto no existe ninguna contravención legal que justifique la exclusión de ella del padrón electoral.
El reclamante señala que, como miembro del sindicato y ex dirigente sindical, solicita que se abra una investigación ante las irregularidades que alega.
Los concejales recurrentes alegan que obran amparados por lo dictaminado por la CGR, en R. Ex. N° PD00879, que señaló que la ex Alcaldesa, incurrió en responsabilidad administrativa.
La sentencia señala que, corresponde a la Justicia Electoral el conocimiento de todas las acciones que se incoen en relación a procesos electorales en el ámbito municipal.