TRICEL se pronunciará respecto de apelación en una reclamación de nulidad electoral de la FENATS del Servicio de Salud de Iquique.
No procedería exigir que la reclamación sea efectuada por al menos 10 de los miembros de la asociación.
No procedería exigir que la reclamación sea efectuada por al menos 10 de los miembros de la asociación.
El reclamante expone que su participación en la actividad de entrega de un estanque de 1000 litros para un comedor comunitario no constituye donación ni erogación alguna.
El reclamante expone que el Servicio Electoral ha ejercido, sin mala fe, una facultad de reserva o reapertura, sin que exista norma legal que lo permita.
El reclamante expone que muchos de los ciudadanos que lo apoyaron desplegaron legalmente propaganda a su favor, y por tanto muchos de ellos también pudieron hacerlo fuera de los márgenes estrictamente legales.
El reclamante expone que es el cónyuge de la ex candidata, y que en la campaña solo contaron con dineros y aportes propios y apoyo de voluntarios.
El apelante expone que cumple con los requisitos para ser considerado tercero coadyuvante.
La apelante expone que todo acto realizado en las elecciones de la Junta de Vecinos fue hecho de manera transparente y sin ningún acto engorroso.
Cabe recordar que en el requerimiento se acusan diversas irregularidades relativas a la gestión del apelante.
Los reclamantes exponen que en la elección cuestionada se cometieron las siguientes irregularidades.
Los recurrentes sostienen que se cometió un vicio que afectó esencialmente la conformación del Tribunal Supremo de su partido.