TRICEL se pronunciará respecto de apelación contra sentencia que declaró nula elección de directiva.
Desestimado el recurso de reposición por el TER de la Región de Antofagasta, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la reclamación planteada.
Desestimado el recurso de reposición por el TER de la Región de Antofagasta, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la reclamación planteada.
Desestimado el recurso de reposición por el TER de la Región de Valparaíso, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la reclamación planteada.
Cabe recordar que el citado procedimiento se inició en contra de las reclamantes por la supuesta infracción al artículo 31 Letras c) y e) de la Ley N° 19.884, Sobre Transparencia, Límite Y Control del Gasto Electoral.
Cabe recordar que el citado procedimiento se inició en contra de las reclamantes por la supuesta infracción al artículo 31 Letras c) y e) de la Ley N° 19.884, Sobre Transparencia, Límite Y Control del Gasto Electoral.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Valdés y Ríos, quienes fueron de opinión de desechar el asunto previo de inadmisibilidad y entrar derechamente al fondo del recurso de apelación.
Expresa el TRICEL que, transcurrido el término conferido al efecto, el partido político en comento presentó parcialmente la documentación que le fue requerida.
El TRICEL deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la X Región de Los Lagos
El reclamado de autos dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la sentencia del Segundo TER de la Región Metropolitana que hizo lugar a la reclamación electoral.
Concluye el fallo expresando que el Estatuto de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Antofagasta, de 1997, ha encontrado la derogación tácita de su artículo 18.
El requerido Concejal interpuso una excepción de incompetencia absoluta del TER de la XII Región, para continuar conociendo de la reclamación formulada por la Municipalidad de Punta Arenas.