En el Diario Oficial fue publicada la sentencia del TC que declaró inconstitucional normas de la Ley de Isapres que regulan la tabla de factores de sexo y edad con sujeción a la cual las Isapres reajustan el precio de los planes de salud de sus afiliados.
En cuanto al contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre, el Tribunal observa que no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada que otorga el seguro, tiene asegurada, por ley, una cotización, o sea, un ingreso garantizado.