TC no acogió a tramitación requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba artículo 38 ter de la Ley de Isapres.
El requirente, dentro de tercero día y en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 41 de la citada normativa, procedió a transcribir el texto íntegro del requerimiento que había deducido, “debidamente corregido” según expresó, y pidió al TC tener por subsanados los defectos representados y, en consecuencia, dar curso a la acción.