Justicia Electoral

Por unanimidad.

Tribunal Calificador de Elecciones revocó sentencia del Tribunal Electoral Regional y ordena al Servicio Electoral inscribir candidatura a concejal declarada como independiente no obstante que candidato tenía militancia en partido político.

Aunque reconoce que efectivamente al Servicio Electoral le corresponde proceder como lo hizo, ante un hecho de la naturaleza del reprochado, puesto que está ante una declaración formal y expresa, es a la Justicia Electoral a la que le compete aquilatar el error y resolver, en consecuencia, cuando se le considere justificado

12 de septiembre de 2008
Ordena al Servel inscribir candidatura.

Tribunal Calificador de Elecciones revocó sentencia del Tribunal Electoral Regional que había confirmado el rechazo de una candidatura a alcalde por cuanto el Administrador Electoral no suscribió la declaración de candidatura.

Las argumentaciones anteriores llevan a este Tribunal a disentir del parecer del Tribunal Electoral Regional, por lo que se declarará lo que corresponde para los efectos de permitir la participación del candidato impugnado en el proceso electoral.

12 de septiembre de 2008
Ordena al Servel inscribir candidatura.

Tribunal Calificador de Elecciones revocó sentencia del Tribunal Electoral Regional que había confirmado el rechazo de una inscripción de candidatura por cuanto la declaración respectiva no había sido firmada por el candidato.

Luego, agrega, que resulta palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, por lo que siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral.

12 de septiembre de 2008
Servel ordena inscripción de candidatos.

Tribunal Calificador de Elecciones revoca sentencia del Tribunal Electoral Regional que había rechazado inscripción de candidaturas por haberse declarado a un mayor número de candidatos que cargos a elegir.

Luego, agrega, que resulta palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, por lo que siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral, por lo que debe estarse a la manifestación de la voluntad, que en este caso era poner en la lista respectiva a un candidato por número y no a dos.

11 de septiembre de 2008
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura declarada como independiente por encontrarse el candidato afiliado a un partido político.

Razona, además, que el acto de declaración de una candidatura se perfecciona al tiempo de su presentación ante el Servicio Electoral, por lo que el examen practicado por ese organismo debe ajustarse a la manifestación de voluntad expresada en esa oportunidad legal, de lo que se sigue que la causal de rechazo invocada fue correctamente aplicada.

25 de agosto de 2008
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura por no haberse firmado la declaración por el respectivo candidato.

El Tribunal Electoral Regional (TER), al confirmar lo resuelto por el Servel, tuvo presente que la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que la declaración de candidatura deberá ser suscrita, en todo caso, por el candidato o mandatario designado especialmente al efecto.

25 de agosto de 2008
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura declarada como independiente por registrar militancia en partido político.

Se interpuso reclamo en contra de una resolución de la Directora Regional del Servicio Electoral (Servel) que rechazó una declaración de candidatura como candidata independiente a concejal por encontrarse aquella afiliada a un partido político, al que si bien habría renunciado el 31 de marzo de 2008 tal circunstancia no fue comunicada oportunamente al Servicio Electoral.

24 de agosto de 2008
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatos porque declaración de candidaturas incluía más candidatos que cargos a elegir.

Se interpuso reclamo en contra de una resolución de la Directora Regional del Servicio Electoral (Servel) que rechazó candidaturas a concejal declaradas como afiliadas a un partido político, por cuanto contiene más candidatos que cargos a elegir. Se alegó que se trataba de una mera equivocación al haberse incluido en la declaración respectiva 4 candidatos […]

24 de agosto de 2008
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura a concejal por cuanto la declaración de candidatura no fue firmada por el Administrador Electoral.

El Tribunal Electoral Regional (TER), al confirmar lo resuelto por el Servel, tuvo presente que el artículo 30 de la Ley Nº 19.884 dispone que los candidatos a Concejal o Alcalde deben nombrar un Administrador Electoral, el que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales que esta ley le asigna.

21 de agosto de 2008
Páginade 10
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