TRICEL se pronunciará respecto de reclamación deducida por ex Administradora Electoral de candidata a Core de la Región de Atacama.
La reclamante sostiene, en síntesis, haber cumplido con todo lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.884.
La reclamante sostiene, en síntesis, haber cumplido con todo lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.884.
La reclamante sostiene haber remitido toda la documentación de la cuenta general de gastos del candidato al Administrador Electoral General del Partido Político respectivo.
De efectuarse la elección que se ordena en la sentencia se generaría un grave perjuicio a la comunidad, expone el recurrente.
El ex Alcalde requiere que se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de notificación de aviso en un Diario de circulación regional de la reclamación.
Cabe recordar que la resolución impugnada ordenó la cancelación de los partidos políticos.
El ex alcalde habría contratado como funcionaria municipal a la hija de su administrador municipal, estando legalmente implicado para participar de dicha decisión.
El requerimiento se fundamenta en que el alcalde habría causado un grave perjuicio al patrimonio municipal por los despidos masivos de funcionarios municipales a contrata y honorarios.
El presidente del aludido sindicato expuso que el proceso llevado a cabo cumplió con todas y cada una de las exigencias establecidas en la ley y los estatutos del sindicato.
El reclamante sostiene que la facultad del SERVEL para llevar adelante el proceso sancionatorio se encuentra caducada por el solo ministerio de la ley desde el 10 de febrero de 2018.
La recurrente aduce que el partido se encuentra legalmente constituido en las regiones I, XV y VI.