Las alegaciones de nulidad del recurrente se centran en que el Tribunal del Trabajo tuvo por acreditado que el demandante prestó servicios en una labor que no es de exclusiva confianza.
Tutela de derechos
No existe impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la Administración del Estado. Una tutela completa comprende tres tipos de protección: inhibitoria, restitutoria y resarcitoria.
Si la procedencia del lucro cesante aparece fundada en hechos ciertos, no debe ser impedimento para declararlo el que su avaluación tenga que hacerse, sobre la base de un cálculo de probabilidades.
La sanción de nulidad del despido en caso de no pago de cotizaciones previsionales al término de la vinculación laboral varía cuando se trata de contratos a honorarios celebrados por la Administración del Estado.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió medida cautelar y suspende la obligación de trabajadores de asistir a su lugar de trabajo por encontrarse dentro de la población de riesgo.
Fundaron su solicitud en lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo.
Corte IDH convoca a audiencia pública de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados respecto de la libertad sindical con perspectiva de género.
Expresa la consulta que resulta pertinente y oportuno que la Corte Interamericana desarrolle estos temas y dé orientaciones a los Estados para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de trabajadora.
El Máximo Tribunal señaló que, el fallo que lo motiva, como se advirtió, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia.
CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda por tutela.
El máximo Tribunal señaló que la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo.
CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de productor de programas contra canal de televisión.
La sentencia de la Corte Suprema señaló que, la decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre el asunto controvertido que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto.
CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que la Presidencia de la República tiene legitimidad pasiva.
La sentencia del Máximo Tribunal fue acordada con el voto en contra de la ministro Gloria Ana Chevesich.
Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó tutela de trabajador y demanda por despido injustificado.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama señaló que, falta de probidad será, en un sentido inverso a la definición de probidad, la falta de integridad, de honestidad y rectitud en el obrar.
Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad contra sentencia que rechazó acción de tutela por firma de finiquito entre las partes.
La Corte de Santiago estimó que, no estamos en presencia de renuncias genéricas, sino que de declaraciones expresas y especificas respecto a los derechos fundamentales que sin lugar a duda están comprendidas en los términos de la convención firmada.
Corte de Iquique acogió recurso de nulidad contra sentencia que aceptó acción de despido injustificado sin el pago de lucro cesante.
El tribunal de alzada estimó que, existe efectivamente un yerro en el rechazo de la indemnización por lucro cesante, desde que en la sentencia recurrida se cometió error de derecho por falsa aplicación del artículo 1556 del Código Civil.
Corte de Santiago anuló de oficio sentencia que entendió que el reproche se ubicó durante la vigencia de la relación laboral y no en el despido.
La Corte de Santiago indicó que, la sentencia disgregó la relación de hechos que fueron planteados sin solución de continuidad.