CS acoge amparo contra Intendencia Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones por expulsión de ciudadana cubana que habría entrado por paso no habilitado al país.
Recurrente estimó que decisión de la autoridad careció de proporcionalidad.
Recurrente estimó que decisión de la autoridad careció de proporcionalidad.
Recurrente sostuvo que hechos eran falsos y que la medida dispuesta ponía en riesgo su trabajo.
De los antecedentes del recurso, aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Estimó que no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad que afecte la garantía constitucional que se pretende conculcada.
La amparada estimó vulnerado la garantía constitucional del derecho a la libertad ambulatoria.
La Corte estimó que no es procedente aplicar la legislación anterior a la modificación de la ley 21.124.
El amparado indicó en su libelo que la recurrida lo ha excluido en virtud de lo que dispone la Ley 20.931 de julio de 2016 y la ley 21.124.
El amparado estimó vulnerado su derecho a la libertad personal.
La Corte estimó que no se ha infringido las normas del debido proceso.
El amparado estimó vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.