CS revocó sentencia de la Corte de Valparaíso que había acogido hábeas corpus en contra de orden de detención por no comparecencia en audiencia de formalización.
“el artículo 33 del Código Procesal Penal autoriza al imputado requerido por el tribunal para ausentarse, comunicándolo y justificando su inasistencia, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuere posible”