CS confirma sentencia que rechazó amparo de conductor contra carabineros por no darle resguardo al ser increpado por manifestantes que cortaron ruta y lo obligaron a bailar.
Corte de Talca estimó que actuar de carabineros se ajustó a su normativa.
Corte de Talca estimó que actuar de carabineros se ajustó a su normativa.
La Corte de Santiago indicó que, los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto.
La Corte de Santiago indicó que, no apareció identificado expresamente el afectado por los hechos contenidos en el libelo.
El amparado resultó con heridas graves por presuntos malos tratos de Carabineros de Chile.
La Corte consideró que no se vislumbra amenaza ni perturbación en contra de las garantías a la libertad personal y/o a la seguridad individual de la amparada.
La Corte de Concepción indicó que, no se constató de los hechos expuestos, que éstos constituyan vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
La amparada considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
La sentencia apelada fue acordada con el voto en contra de los Ministros Künsemüller y Valderrama.
La Corte Suprema confirmó lo resuelto en primera instancia.
La Corte de Antofagasta en su oportunidad que la decisión de la autoridad migratoria se basó en antecedentes de hecho que justifican su proceder, actuando con sujeción a las normas en la materia.