CS confirmó sentencia que rechazó abonar tiempo de prisión preventiva a condenado por el delito de tráfico de drogas.
Corte Suprema señaló que detención anterior ocurrió en un lapso de tiempo muy remoto.
Corte Suprema señaló que detención anterior ocurrió en un lapso de tiempo muy remoto.
La Corte señala que la causal de expulsión ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por la ley.
La Corte señala que existiendo investigaciones penales y administrativas en curso, se debe esperar los resultados de estas.
La Corte señala que la resolución no cumple los parámetros de fundamentación que la ley prevé para decretar la prisión preventiva.
La Corte señala que ley no le confirió al Intendente Regional de manera explÃcita y directa la autoridad para expulsar a un extranjero que ingresó clandestinamente al paÃs sino una vez cumplida la pena por el delito cometido.
El amparado consideró vulnerado su derecho a la libertad individual.
El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantÃas de las indicadas en el artÃculo 20 de la Constitución PolÃtica de la República.
La Corte señaló que recurso de amparo constitucional no es la vÃa adecuada para resolver si existen otras vÃas de impugnación.
Ambos padres recurrentes mantienen visa de responsabilidad democrática.
Corte de Punta Arenas estimó que no existe arbitrariedad o ilegalidad del acto impugnado.