CS confirmó sentencia que rechazó amparo en favor de ciudadana venezolana que mantiene una prohibición de ingreso al país.
La Corte Suprema señaló que la autoridad obró en conformidad a sus atribuciones.
La Corte Suprema señaló que la autoridad obró en conformidad a sus atribuciones.
La Corte de Apelaciones señaló que es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval y el Abogado Integrante Julio Pallavicini, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada y, en su lugar, rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente para ello sus propios razonamientos.
Los amparados habrían huído de un control de identidad.
La Corte señala que la resolución es ilegal e injustificada y resulta conculcatoria de la garantía fundamental del artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República.
la Corte Suprema señaló e que, quedó de manifiesto que la parte recurrida en autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal
La Corte señala que la causal de expulsión ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por la ley.
La Corte de Antofagasta señaló que la actuación del Juez recurrido se ajustó a derecho.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución.
El máximo Tribunal señaló que, quedó de manifiesto que la parte recurrida en autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal