TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite a Tribunales de alzada tomar en consideración cuestiones de hecho y de derecho que no hayan sido discutidas en primera instancia en juicio por secuestro ocurrido en 1973.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.