Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Segunda Sala.

TC no acoge a tramitación requerimiento de inaplicabilidad que impugna constitucionalidad de norma del Código de Comercio por no resultar su aplicación decisiva en la gestión pendiente.

El requerimiento se funda en que las disposiciones objetadas solo otorgan carácter informativo a la audiencia que se debe dar al deudor en relación a la solicitud de quiebra y privan a éste de su derecho a defensa, al impedirle hacer alegaciones y promover algún incidente.

13 de octubre de 2008
En votación dividida.

TC rechaza inaplicabilidad de empresa sanitaria que impugnaba artículo 42 del D.L. Nº 3063, sobre rentas municipales, que faculta a municipalidades para establecer cobro de derechos por servicios, concesiones o permisos.

La requirente señala que debió realizar múltiples trabajos sanitarios que son los que originan los cobros que la Municipalidad le formula y que ésta fijó en una Ordenanza Municipal que dictó al amparo del precepto legal que impugna.

8 de octubre de 2008
Primera Sala.

TC no acoge a tramitación impugnación de norma del Código Penal por no individualizar correctamente la gestión pendiente en la que el requerimiento incide y no estar razonablemente fundado.

Al declarar inadmisible el requerimiento el TC que reiteró que debe verificar el cumplimiento, entre otras exigencias, de aquella según la cual la norma legal impugnada pueda tener incidencia decisiva en la resolución de la gestión judicial pendiente de que se trata.

7 de octubre de 2008
Segunda Sala.

TC declara inadmisible requerimiento por cuanto plantea una cuestión de legalidad cuya resolución es propia de los jueces de fondo y no de la Magistratura Constitucional.

Se solicitó la declaración de inaplicabilidad de diversos preceptos contenidos en el DFL Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, y del Código del Trabajo (arts. 1, 159 Nº 2, 168, 177, 420, 425 y 476), en relación a un juicio seguido ante un Juzgado Laboral de Santiago.El requerimiento fue declarado […]

17 de septiembre de 2008
Segunda Sala.

TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna artículo 132 bis del CPP por cuanto no existe una gestión pendiente en que el precepto legal pueda recibir aplicación

En estrados –llamados a alegar sobre la admisibilidad- el requirente sostuvo que el precepto sí podría tener aplicación en el evento que el imputado quedare en libertad y, por cualquier motivo, fuera nuevamente detenido por una orden cuya legalidad pudiera volver a discutirse.

17 de septiembre de 2008
Páginade 405
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