Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Empate de votos.

TC rechazo acción de inaplicabilidad de un precepto legal que establece un plazo para reclamar el cobro de las pensiones mensuales de la seguridad social.

El derecho de propiedad sobre las pensiones de orfandad no pagadas de las que se privaría a la requirente en virtud de aplicarse el plazo de caducidad o prescripción establecido en el precepto que impugna; y derecho a la seguridad social que se vería afectado en su esencia por la limitación temporal que la norma establece, son las infracciones constitucionales que se denuncian.

8 de mayo de 2009
Hay voto en contra.

TC declaró inaplicable por inconstitucional artículo 2331 del Código Civil que impide reparación de daño puramente moral causado por imputaciones injuriosas contra honor o crédito de una persona.

La sentencia se acordó con el voto en contra del ministro Fernández Fredes, quien consideró que la Constitución ha confiado al legislador determinar las formas concretas en que se regulará la protección de la vida privada y de la honra de la persona y de su familia…

17 de abril de 2009
Segunda Sala.

TC declaró improcedente acción de inaplicabilidad que impugnaba mismas normas ya objetadas con anterioridad por iguales fundamentos en idéntica gestión pendiente. Aplica institución de la preclusión.

El TC se pregunta si puede volverse a accionar para reiterar que los preceptos legales eventualmente aplicables por los jueces del fondo adolecerían de los mismos vicios de inconstitucionalidad que se habían hecho valer en un anterior requerimiento por la misma parte, en idéntica gestión judicial y con iguales fundamentos, declarado inadmisible por sentencia firme.

3 de abril de 2009
Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de artículo 348 del CPC. Impugnación intenta dejar sin efecto resolución del TDLC y plantea un conflicto de mera legalidad.

La norma impugnada establece, en relación a la oportunidad procesal en que se puede acompañar la prueba documental, que “los instrumentos podrán presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y hasta la vista de la causa en segunda instancia”.

27 de marzo de 2009
Páginade 405
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