TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma del Código de Minería referido al cómputo del plazo para declarar la caducidad de derechos emanados de manifestaciones mineras.
La requirente sostiene que ambos preceptos legales –art. 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573– resultan ser manifiestamente contrarios a la Constitución, por cuanto violentan la norma contenida en el inciso quinto del N° 3 de la Constitución Política.