TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo referida a la notificación subsidiaria.
«en el proceso laboral pendiente se haya efectuado la mencionada notificación –de la demanda laboral- pese a que la persona natural, representante de la sociedad educacional demandada, no se encontraba en el lugar del juicio, puede suponer una errada aplicación de la ley cuya corrección corresponde a los jueces del fondo mediante el sistema recursivo que la ley establece al efecto».