TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código Tributario y de la ley sobre comparecencia en juicio.
«al ser una carga manifiestamente desproporcionada, aplicándose de manera arbitraria y discriminatoria, puesto que en el caso particular el interés cobrado por el Fisco triplica el máximo interés convencional que nuestro sistema jurídico y económico ha considerado como el legítimo que se puede cobrar sin caer en el delito de usura».