TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre interés sancionatorio por deuda previsional.
Se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, y así se declaró.
Se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, y así se declaró.
La gestión judicial pendiente incide en autos de reclamación en contra la Superintendencia de Educación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.
La gestión pendiente incide en los autos criminales seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curacaví.
Estas actividades tienen como fundamento la realización de acciones concretas que permitan dar a conocer y acercar el quehacer del Tribunal Constitucional hacia las regiones del país.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de sanción administrativa, que conoce el Juzgado de Letras de Rengo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por no acoger a tramitación el requerimiento.
La gestión judicial pendiente incide en autos de reclamación en contra la Superintendencia de Educación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.
La Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.