CC de Colombia determinó que el Congreso de la República debe decidir de manera autónoma e independiente la realización de sesiones no presenciales.
La Magistratura constitucional colombina expresó que la decisión se toma sin perjuicio de las garantías a la salud, el bienestar y en especial a la protección de quienes integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados.